Comprende el conjunto de normas, en virtud de las cuales el Estados asegura la obediencia, disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Actualmente, la Ley 734 de 2002, estableció el Código Único Disciplinario.
La potestad disciplinaria en cabeza del Estado colombiano es cedida a la Procuraduría General de la Nación, Personerías y Oficinas de Control Interno Disciplinario de todas las entidades estatales. En EMCARTAGO E.S.P., la función disciplinaria corresponde en primera instancia al área de Control Interno Disciplinario, y en segunda instancia a la Gerencia General.
El que se efectúe un control disciplinario garantiza que se mantenga la transparencia y el buen desempeño de las labores por parte de los servidores públicos. Es para el beneficio de todos.
La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario, manuales de funciones o reglamentos internos, que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquier de las causales de exclusión de responsabilidad.
- Leves
- Graves
- Gravísimas
Los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 44 de la Ley 734 de 2002 (Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.) tratan de los deberes, prohibiciones e inhabilidades, impendimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses de los servidores públicos, para mayor información dar click en el enlace a continuación.
VER LEY 734 DE 2002
1. Acceder a la investigación
2. Designar defensor
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica
5. Rendir descargos
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar ello
7. Obtener copias de la actuación
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevivientes
1. Cumplir sus labores con eficacia, responsabilidad y compromiso, teniendo presente que su función está enfocada a la satisfacción de necesidades públicas.
2. Informarse, leer el reglamento interno de trabajo y manual de funciones.
3. Respetar los procesos y protocolos establecidos por la empresa, para la ejecución de las funciones.
4. Reportar a tiempo las incapacidades y permisos, con sus respectivos soportes
5. Ser puntual y respetuoso con sus compañeros de trabajo y usuarios