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Preguntas más Frecuentes

¿A quiénes se puede catalogar como usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios?

Son usuarios todas las personas que se benefician o reciben los Servicios Públicos Domiciliarios. Así, usuario es el propietario, poseedor, tenedor o arrendatario de un inmueble residencial o comercial.

¿Cuales son los servicios públicos domiciliarios?

Según la Ley 142 de 1994 son Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo o GLP y Telefonía Fija Pública Básica Conmutada y la Telefonía Local Móvil en el Sector Rural.

¿Cómo puedo saber si hay Escapes o Fugas de Agua?
Usualmente, los escapes se presentan en:
  • Tubos averiados o uniones defectuosas.
  • Empaques gastados en llaves y cisternas que permiten el paso del agua.
  • Tanques alto o bajos defectuosos o averiados.

Evite fugas, vigile constantemente el estado de sus instalaciones (tuberías, tanques, llaves, sanitarios, etc), y repárelas oportunamente. Importante: Donde hay humedad, hay escape.

¿Cómo puedo saber si hay Escapes o Fugas de Agua?
Usualmente, los escapes se presentan en:
  • Tubos averiados o uniones defectuosas.
  • Empaques gastados en llaves y cisternas que permiten el paso del agua.
  • Tanques alto o bajos defectuosos o averiados.

Evite fugas, vigile constantemente el estado de sus instalaciones (tuberías, tanques, llaves, sanitarios, etc), y repárelas oportunamente. Importante: Donde hay humedad, hay escape.

¿Cómo se presta el Servicio de Alcantarillado?

El prestador del Servicio se encarga de recolectar el agua después de que es utilizada por usted; también se encarga de recolectar el agua proveniente de las lluvias.

¿Cómo se suministra el Servicio de Acueducto?

El prestador del servicio suministra agua potable a través de redes especiales que deben garantizar la potabilidad hasta laacometida de su residencia.

¿Cuál es la diferencia entre Corte y Suspensión del Servicio?

Cuando la empresa suspende el Servicio, el usuario queda imposibilitado para disfrutar de manera temporal del servicio pero el contrato sigue vigente y una vez cancele el monto adeudado la empresa está en la obligación de reconectarlo. Si lo que ocurre es que la empresa toma la decisión de cortar el servicio, esto significa que se da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para ejecutar el cobro de una Factura?

La factura expedida por las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y por lo tanto el plazo que tiene la empresa para cobrarla judicialmente es de 5 años.

¿Es posible el cobro de intereses de mora en los Servicios Públicos Domiciliarios?

Sí. Las empresas pueden cobrar intereses de mora pero solo sobre el valor del servicio, consumo y cargo fijo, y de las obligaciones tributarias que se cobren en la factura, incluida la Contribución de Solidaridad que debe pagar los estratos 5 y 6, así como los usuarios industriales y comerciales. Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el Código Civil, y a los usuarios comerciales e industriales se les aplica el interés moratorio comercial.

¿En qué casos es obligación del usuario colocar en el exterior de su predio el Medidor de Energía?

Si se ha suspendido el servicio debido a que el usuario no facilitó el acceso al inmueble para la lectura del medidor, la empresa podrá solicitar como requisito para la reconexión, que el medidor sea ubicado en un sitio de fácil acceso desde el exterior. En el caso de nuevos usuarios, la empresa puede exigir que el medidor se encuentre en un sitio de fácil acceso desde el exterior.

¿En qué consiste el Servicio de Alcantarillado?

Es el Servicio de Recolección de Residuos, principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos, evacuando aguas residuales o de lluvia. Sus actividades complementarias son el transporte, tratamiento y disposición final de residuos.

¿En qué consiste el Servicio de Acueducto?

Es el Servicio de distribución de agua para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Sus actividades complementarias son la captación, el procesamiento y tratamiento, conducción y transporte de agua.

¿En qué consiste el Fraude?

El Fraude consiste en la alteración intencional de las características físicas de uno o varios de los componentes del equipo de medición, conexiones, acometidas, medidores o líneas, que afecta su normal funcionamiento, ocasionando modificaciones en la medida real del consumo del usuario.

¿Es obligación de la empresa informar al usuario que va a revisar el Medidor? .

No es obligatorio que la empresa informe a cerca de la revisión de los medidores, pero si, que esté presente el usuario o dos (2) testigos diferentes a contratistas o funcionarios de la empresa, quienes deberán suscribir el Acta de Revisión o Visita Técnica

¿En qué casos puedo acudir a la Empresa Prestadora?

Cuando tenga inquietudes o reclamaciones sobre la prestación del servicio, como por ejemplo, falla en la prestación del mismo, problemas de facturación, entre otras situaciones.

¿En qué consiste la Solidaridad?

Consiste en que si un arrendatario deja una deuda por servicios de un inmueble el propietario esta en la obligación de pagar esa deuda. Por esta razón el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, dice que tanto el propietario del inmueble que recibe el servicio, como el suscriptor y los usuarios del servicio son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato. Igualmente, son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.

¿En caso de Fugas de Agua, qué debo hacer?

La empresa debe colaborarle al usuario para detectar el sitio y causa de las fugas imperceptibles de agua, y una vez detectadas, el usuario tiene un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones necesarias. Durante esos dos (2) meses la empresa cobrará el consumo promedio del usuario durante los últimos seis (6) meses.

¿Por qué se consideran Servicios Públicos Domiciliarios?

Porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer sus necesidades básicas. La prestación de estos Servicios se hace conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, en sus Decretos Reglamentarios y a las normas que expiden las Comisiones de Regulación de cada sector. Las personas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD.

¿Quién puede obtener el Servicio?

Tiene derecho a recibir cualquier Servicio Público Domiciliario toda persona que sea capaz de contratar según la Ley que habite o utilice de modo permanente un inmueble, por ejemplo, el propietario o el arrendatario.

¿Qué debe hacer una persona para obtener el Servicio Público Domiciliario que requiera?

Entregar a la empresa una solicitud que contenga, entre otros, los siguientes datos: Nombre del solicitante y documento que lo identifique Dirección donde desea que se le instale el servicio y Tipo de servicio que requiere.

¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el arrendatario pueda acceder a un Servicio Público Domiciliario?

La Ley no exige la autorización del propietario de un inmueble para que el arrendatario pueda solicitar la instalación de un Servicio Público.

¿Qué es el Contrato de Servicios Públicos?

Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de Servicios Públicos se compromete a prestar un determinado Servicio Público Domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es decir, ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita. La empresa a través del Contrato de Servicios Públicos señala unas condiciones de prestación iguales para todos los usuarios, y por eso este contrato, también se conoce como contrato de condiciones uniformes.

¿Quiénes son las partes del Contrato de Servicios Públicos?

Según el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994 son partes del contrato de Servicios Públicos, la empresa de Servicios Públicos y el suscriptor y/o usuario.

¿Las empresas deben dejar comprobante de la toma de Lectura del Medidor?

No existe norma alguna que obligue a las empresas a dejar comprobante de toma de lectura de los medidores. Sin embargo, si el Contrato de Servicios Públicos así lo establece, las empresas deben cumplir con esa obligación.

¿Qué debo hacer cuando NO LLEGA la Factura al inmueble?

Si no recibió la factura a su debido tiempo, Se debe reclamar un duplicado para realizar el pago oportunamente. no obstante, de la obligación del prestador de allegar la factura para que el usuario pueda cancelarla.

¿Qué es y cómo se mide el Consumo?

El Consumo es el elemento principal del precio que la empresa le cobra al suscriptor o usuario. El consumo se mide con instrumentos técnicos o medidores, contadores, individuales; si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del consumo puede fijarse teniendo en cuenta consumos promedios anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo similares. También puede determinarse mediante aforos individuales.

¿Qué quiere decir tipo de Uso del Servicio?

Es el uso que se le da al servicio; existen dos clases de uso: El residencial y el no residencial. Este último comprende a los inmuebles oficiales, comerciales e industriales, entre otros.

¿Qué situaciones pueden Alterar la Medición del Consumo?

Principalmente las fugas de agua, el mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores o contadores y los fraudes en las conexiones, acometidas o contadores.

¿Quién PAGA los gastos del Cambio de Medidor?

Es obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de la empresa cuando se determine que su funcionamiento no permite la lectura de los consumos adecuadamente, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

¿La empresa puede cambiar en cualquier momento el Medidor?

Si el usuario no cumple con su obligación de hacer reparar el medidor, o de cambiarlo siendo esto necesario para medir adecuadamente el consumo, la empresa puede cambiar el medidor y los costos corren por cuenta del usuario. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 7.6 del anexo de la Resolución 070 de 1998 expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, procede la solicitud de cambio del medidor por desarrollo tecnológico únicamente cuando el equipo actual no esté dando las medidas correctas o no cumpla con la clase de precisión que determine la Comisión de Regulación. Las empresas también pueden retirar temporalmente los medidores para verificar su estado.

¿Qué ocurre si el usuario NO cambia el Medidor?

Es preciso tener en cuenta que si el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no toma las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

¿Qué es el Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica?

Según lo ha definido el articulo 14 numeral 25 de la ley 142 de 1994, este Servicio público consiste en el transporte de Energía Eléctrica desde redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Las actividades complementarias de generación, comercialización, interconexión y transmisión también hacen parte del Servicio de Energía Eléctrica.

¿Para qué sirve el Contador de Energía?
El contador es el instrumento utilizado para medir los kilovatios por hora KWH que consumen en un inmueble.
¿Qué cuidados debo tener con el Contador?
  • El contador SOLO podrá ser instalado o retirado por personal calificado, técnico electricista con licencia, previa autorización de la empresa. De igual forma podrá hacerlo un empleado o contratista de la empresa que presta el Servicio.
  • No se debe manipular el contador sin la autorización de la empresa.
  • No se pueden romper los sellos, porque éstos son una medida de control y seguridad y si el usuario los daña, puede ser sancionado por la empresa.
  • Es necesario instalar la caja del contador en un sitio de fácil acceso para su lectura, de acuerdo con las normas de la empresa.
¿Qué es el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

Es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco (5) componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y existe un componente de iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción.

 

La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, para que propongan iniciativas dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.

¿Quiénes tienen que publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

El artículo 73 de la ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal”.

¿El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano se puede elaborar dentro del Plan de Acción?

SI, teniendo en cuenta que las cinco (5) políticas de desarrollo administrativo están incorporadas en el Plan de Acción y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC se encuentra dentro de la Política de “Transparencia, participación y servicio al ciudadano”. Por lo anterior, no es obligatorio que el PAAC sea un documento independiente del Plan de Acción Anual.

¿El Plan Anticorrupción es independiente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión?

NO. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco (5) políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.

¿Cuál es el plazo para elaborarlo?

El artículo 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” indica que las  entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.

¿Dónde debe publicarse?

Los artículos 2.1.1.2.1.4. y 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, señala que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano se deberá publicar en la página web de la entidad en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.

¿Qué pasa con las entidades que no cuentan con página web y por ende no pueden publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”?

Si la entidad no cuenta con página web, puede publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en un medio de fácil acceso al ciudadano, como carteleras, murales etc.

¿Después de la publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, durante el respectivo año de vigencia, se podrán realizar los ajustes y las modificaciones?

Se podrán realizar los ajustes y modificaciones necesarias orientadas a mejorarlo. Los cambios introducidos deberán ser motivados, justificados e informados a la Oficina de Control Interno, los servidores públicos y los ciudadanos; se dejaran por escrito y se publicarán en la página web de la entidad, en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.

¿Quién debe elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano al interior de la entidad?

El artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece que la  consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.

¿Es necesario adoptarlo mediante algún acto administrativo?

NO. La entidad no está obligada a expedir ningún acto administrativo para adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

¿Cuál es la guía metodológica para la construcción del plan anticorrupción y atención al ciudadano?

Los artículos 2.1.4.1. y 2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, señalo como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano el documento denominado “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”, los cuales pueden ser descargados en el Espacio Virtual de Asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública en los siguientes links:

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1453839183_144e1f18c82dadb04a676425b0c8971b.pdf

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1453839184_c97cec719d6e7728709cc18246c3dde3.pdf

¿Cuáles son los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene seis (6) componentes:

 

  1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción
  2. Racionalización de trámites.
  3. Rendición de cuentas
  4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
  5. Mecanismos para la transparencia y acceso a la Información
  6. Iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción
¿Cuáles son las entidades que lideran los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

A continuación se relacionan las entidades que lideran los componentes de rendición de cuentas:

 

a.Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de riesgos de corrupción: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia.

b.Racionalización de Trámites: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

c.Rendición de cuentas: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

d.Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano: El Departamento Nacional de Planeación, a través del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano

e.Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la  Secretaria de Transparencia.

El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano apoya el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT y a través de la Dirección de Empleo Público el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP.

¿Qué dependencias de la entidad deben realizar el seguimiento y monitoreo al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

El artículo 2.1.4.6. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece que estará a cargo de las Oficinas de control interno, para lo cual publicarán en la página web las actividades realizadas. Por su parte, el monitoreo estará a cargo del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

A través del Sistema Único de Información de Trámites – SUIT, las Oficinas de Planeación y de Control Interno pueden realizar el monitoreo y seguimiento a la estrategia de racionalización de trámites que previamente ha sido registrada en el aplicativo.

¿Quién realiza el seguimiento a los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en las sociedades de economía mixta con aporte estatal inferior al 90% del capital social?

 El artículo 5 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, no incluyó a las Sociedades de Economía Mixta, dentro del régimen del control interno cuando tengan aporte estatal inferior al 90% del capital social. Por lo tanto, son autónomas en diseñar su estructura interna, y corresponde a las Juntas y Consejos Directivos en su calidad de administradores, definir las políticas y diseñar los procedimientos de control interno que deban implementarse.

¿Cuáles son las fechas de seguimiento y publicación por parte de las Oficinas de Control Interno?

La Oficina de Control Interno realizará seguimiento tres (3) veces al año, así:

 

Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.

 

Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.

 

Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.

¿Existe alguna responsabilidad al NO elaborar, publicar e incumplir las acciones contempladas en Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

Si. Constituye falta disciplinaria grave de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 1474 de 2011.

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Rendición de Cuentas

¿Cuáles es el marco normativo de la rendición de cuentas?

A continuación se presentan las principales normas sobre rendición de cuentas:

Conpes 3654 de 2010: “Política de rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos”

Ley 489 de 1998: Artículo 33 “Audiencia públicas”

Ley 1757 de 2015: Artículos 48 al 59 “Rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva”.

Manual único de rendición de cuentas.

¿Qué es la rendición de cuentas?

El artículo 48 de la ley 1757 de 2015 define la rendición de cuentas como: “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo”.

Se resume la definición de rendición de cuentas:

Un proceso mediante el cual las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión.

Es una forma de participación ciudadana dentro del ciclo de la gestión pública

Parte de la promoción del diálogo.

Es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y explicaciones

Comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.

Tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública.

¿Qué no es la rendición de cuentas?

NO es la transmisión unilateral de información, ya que solo sería publicidad

NO es un evento o reunión de momento, por el contrario implica varias acciones y espacios de comunicación para la interlocución, por lo cual, no se limita a la realización de una Audiencia Pública.

NO es solamente mostrar los aciertos, también se debe hablar de los errores y limitaciones que han impedido llevar de mejora forma la gestión.

NO es un espacio para la confrontación.

¿Quiénes tienen que rendir de cuentas?

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.

La administración pública está integrada por organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano (Artículo 39 Ley 489 de 1998).

¿Dónde se incluye la estrategia de rendición de cuentas?

El artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”,  indica que las entidades de la Administración Pública nacional y territorial deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición de Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

¿La rendición de cuentas es una obligación de las entidades públicas o de los servidores públicos? ¿Por qué?

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1757 de 2015, es una obligación tanto de las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos porque son estos últimos son quienes representan a las entidades y deben informar, explicar y dan a conocer los resultados de su gestión.

¿Para qué se rinde cuentas?

Para fortalecer la transparencia del sector público, el concepto de responsabilidad de los gobernantes y servidores y el acceso a la información.

¿Qué beneficios obtienen las entidades al realizar sus procesos de rendición de cuentas?

Las entidades que ejercen la labor de rendir cuentas a la ciudadanía pueden ser percibidas como más transparentes y, con ello, aumentar sus niveles de credibilidad y confianza ciudadana, haciendo que se establezcan óptimos en la gestión y direccionamiento de las entidades tanto del orden nacional como las del orden territorial. De igual forma, se logra el mejoramiento continuo de la gestión pública con base en las propuestas y evaluaciones de los usuarios y grupos de interés directos.

¿Sobre qué temas, aspectos y contenidos relevantes la entidad debe comunicar y debe rendir cuentas?

Como mínimo la entidad debe rendir cuentas sobre los siguientes temas, aspectos y contenidos relevantes:

a.Presupuesto:

Ejecución presupuestal: Presupuesto de ingresos y gastos (funcionamiento, inversión y servicio de la deuda) en ejercicio detallado de la vigencia (apropiaciones iniciales y finales, % de recursos ejecutados en ingresos y compromisos y obligaciones en gastos).

Estados financieros: De las últimas dos (2) vigencias, con corte a diciembre del año respectivo.

b.Cumplimiento de metas:

Plan de Acción: Objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y distribución presupuestal de sus proyectos de inversión.

Programas y proyectos en ejecución: Plan operativo anual de inversiones o el instrumento donde se consignen los proyectos de inversión o programas que se ejecuten en cada vigencia.

c.Gestión:

Informes de Gestión: Informe del grado de avance de las Políticas de Desarrollo Administrativo del modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Metas e Indicadores de Gestión y/o desempeño: De acuerdo con su planeación estratégica

Informes de los entes de Control que vigilan a la entidad: Relación de todas las entidades que vigilan y los mecanismos de control que existen al interior y al exterior para hacer un seguimiento efectivo sobre la gestión de la misma.

d.Contratación:

Procesos Contractuales: Relación y estado de los procesos de contratación

Gestión contractual: Número y valor de los contratos terminados y en ejecución.

e.Impactos de la Gestión

Cambios en el sector o en la población beneficiaria: A partir de las evaluaciones realizadas, informar sobre los cambios concretos que ha tenido la población o la ciudadanía en el sector o en el territorio.

f.Acciones de mejoramiento de la entidad

Planes de mejora: Información sobre las acciones y la elaboración de planes de mejoramiento a partir de los múltiples requerimientos: informes de organismos de control, PQRS, jornadas de rendición de cuentas.

.¿Cada cuánto se debe rendir cuentas?

La rendición de cuentas fue establecida en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, como una obligación permanente tanto de entidades como de los servidores públicos durante todas las etapas de la gestión pública, por ello, todo el año, en cada vigencia, deben existir actividades de rendición de cuentas.

¿Se debe realizar rendición de cuentas desde el periodo de nombramiento del representante legal de la entidad o es de toda la vigencia?

Independiente de quien ejerza la representación legal,  la rendición de cuentas es de toda la vigencia. Para eso se llevó el proceso de empalme entre el mandatario saliente y el mandatario entrante.

¿Quién debe elaborar la estrategia de rendición de cuentas al interior de la entidad?

El artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece que la  consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo. Teniendo en cuenta que la Rendición de Cuentas es un componente del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, corresponde a las oficinas de Planeación la articulación en la elaboración de la estrategia.

¿Cómo participan los ciudadanos en la rendición de cuentas?

Por medio de interacción en los espacios y mecanismos que se encuentran dispuestos por las entidades, principalmente en el subcomponente de diálogo.

¿Qué elementos conforman una rendición de cuentas?

La rendición de cuentas a los ciudadanos se fundamenta en tres (3) elementos básicos:

a.Información y lenguaje comprensible al ciudadano

b.Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión.

c.Incentivos para la construcción de la cultura de servidores como una forma motivación de los servidores públicos y a los ciudadanos.

¿Cuáles son los pasos para la elaboración, construcción y ejecución de la estrategia de rendición de cuentas?

Los siguientes son los pasos para la elaboración, construcción y ejecución de una estrategia de Rendición de Cuentas de las autoridades de la administración pública nacional y territorial:

a.Análisis del estado de la rendición de cuentas de la entidad

  • Diagnostico Rendición de Cuentas en la entidad
  • Caracterización de los ciudadanos y grupos de interés
  • Necesidades de información
  • Capacidad operativa y disponibilidad de recursos

b.Definición del objetivo de la estrategia y la selección de un conjunto de acciones puestas en un cronograma con las actividades de cada uno de los elementos que componen el proceso de Rendición de Cuentas (información, diálogo e incentivos).

c.Implementación de las acciones programadas

d.Evaluación interna y externa que debe realizarse a los procesos de Rendición de Cuentas y monitoreo

  • Evaluación de cada acción
  • Evaluación estratégica en conjunto
  • Informe general de Rendición de Cuentas
  • Evaluaciones externas
¿En qué consiste el elemento de información?

Información es:

Se refiere a la disponibilidad y difusión de datos, estadísticas o documentos, por parte de las entidades públicas.

Debe ser sobre la gestión, el resultado de la misma y el cumplimiento de sus metas misionales y asociadas con el plan de desarrollo nacional, departamental o municipal.

Esta debe ser comprensible, actual y completa, dejando de lado el lenguaje técnico y extenso.

Debe cumplir con requisitos de calidad y disponibilidad para llegarle a todos los grupos poblacionales y de interés.

Información NO es:

  • Publicar información que no sea relevante, de interés ciudadano y que no se encuentre en un lenguaje comprensible.
¿Por qué medios se publica la información?

A través de la página web y en otros medios de publicación de Información, como intranet, murales o carteleras didácticas, afiches, volantes o plegables, boletines virtuales o impresos, emisoras locales y comunitarias, a través de programas radiales o de televisión del orden local, departamental o nacional, perifoneo, noticias en la prensa local, departamental o nacional etc.

¿Qué espacios de difusión masiva pueden generar las entidades para el acceso a la información a la ciudadanía en general?

Las entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, que garanticen un adecuado acceso a la información y a los informes a la ciudadanía en general, tales como:

a.Emisoras nacionales, locales o institucionales locales

b.Espacios televisivos  (Comunitaria, local, regional o nacional)

c.Revistas o periódicos nacionales, locales o comunitarios

¿En qué consiste el elemento de dialogo?

Del griego diálogos, que significa a través (día) de la palabra (logos).

Se refiere a aquellas prácticas en que las entidades públicas, después de entregar información; dan explicaciones y justificaciones o responden las inquietudes de los ciudadanos frente a sus acciones y decisiones en espacios (bien sea presenciales – generales, segmentados o focalizados – o virtuales por medio de nuevas tecnologías) donde se mantiene un contacto directo. Existe la posibilidad de interacción, pregunta – respuesta y aclaraciones sobre las expectativas mutuas de la relación.

Diálogo es:

  • Responder las preguntasde la ciudadanía y aclarar dudas.
  • Brindar explicaciones sobre decisiones.
  •  Escuchar los puntos de vista de diferentes actores (organizaciones sociales, gremios, organismos de control, ciudadanía en general).
  • Entender los puntos de vista de los ciudadanos.
  • Intercambiar información.

Diálogo NO es:

  • Debatir o discutir para convencer a otros.
  • Exponer unilateralmente los puntos de vista.
  • Renunciar a las opiniones propias.
  • Buscar el consenso frente a la gestión evaluada
¿Cómo lograr el diálogo con la ciudadanía?

Con lo siguiente se puede lograr un diálogo eficiente con la ciudadanía:

  • Información relevante y de interés ciudadano
  • Información y comunicación en lenguaje comprensible
  • Escuchando opiniones y sugerencias
  • Construyendo planes de mejoramiento concertados
  • Voluntad de la administración
¿Cuáles son los espacios del elemento de dialogo presenciales?

Para el proceso de Rendición de Cuentas, es necesario que la entidad establezca varios espacios de encuentro – reuniones presenciales, tales como:

  1. Audiencia pública participativa integral y por temas
  2. Foros ciudadanos participativos por proyectos, temas o servicios.
  3.  Mesas de trabajo o diálogo regionales o temáticas
  4. Reuniones zonales
  5. Ferias de la gestión
  6. Grupo focal
  7. Encuentros regionales
  8. Asambleas comunitarias
  9.   Observatorios ciudadanos
  10.   Entrevistas con los actores
  11. Café conversacional
¿Son válidas como espacio de diálogo las audiencias públicas sectoriales?

SI. Pero no son suficientes y se deben complementar con las propias de la entidad.

¿Qué espacios o encuentros de dialogo virtuales existen como complementarios de los presenciales?

Las entidades pueden programar diversos espacios de encuentro virtuales con metodologías de diálogo con la ciudadanía, tales como:

  1. Video conferencia
  2.  Sala de chat o chat en línea
  3. Messenger
  4. Espacio interno (Intranet)
  5. Foros virtuales
  6.  Redes sociales
  7. Encuestas en la página web
  8. Blog
¿Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado están obligadas a rendir cuentas?

Si deben rendir cuentas sin seguir los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 (Manual Único de Rendición de Cuentas), caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

¿Qué son las Audiencias Públicas Participativas?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.

¿Qué no es la audiencia pública participativa?

NO es un encuentro donde las entidades hablan y los ciudadanos sólo escuchan

NO es un evento donde la mayoría de los que asisten son servidores públicos

NO es la presentación unilateral de un informe extenso y técnico por parte de la entidad

NO es la única actividad programada en el año por la entidad para rendir cuentas a la ciudadanía

NO es una reunión en la que los ciudadanos van a presentar quejas y reclamos

¿La rendición de cuentas es la Audiencia Pública Participativa?

NO. De conformidad al artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas. Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas se debe hacer de forma permanente, deben existir otros espacios o encuentros de diálogo presenciales y complementarlos con los virtuales.

¿Qué fechas se sugieren para realizar la Audiencia Pública Participativa?

La entidad de forma autónoma define la fecha de realización de la audiencia pública participativa. Sin embargo esta Dirección sugiere que se realice a más tardar en el primer semestre del año si se trata de la vigencia anterior y en el segundo semestre ya se puede rendir cuentas del avance del primer semestre del respectivo año.

¿A través de que canales se puede realizar convocatoria a los espacios o encuentros de diálogo?

Las entidades pueden convocar a los diferentes espacios de diálogo a través de diferentes canales, tales como:

  1. Radio
  2. Prensa, boletines, carteles, afiches, pancartas
  3. Sitio web (Portal institucional, entidad cabeza del sector o demás entidades vinculadas)
  4. Correo electrónico
  5. Telefonía móvil (Llamadas, WhatsApp, mensajes de voz y de texto)
  6.  Telefonía fija (Llamadas)
  7. Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter etc).
  8. Youtube
  9.  Televisión
  10.  Perifoneo
  11. Invitación física personalizada
¿Cuáles son las etapas para llevar a cabo los espacios de diálogo en el proceso de rendición de cuentas?

A continuación se señalan las etapas:

  1. Aprestamiento
  2. Capacitación
  3. Publicación de información
  4. Convocatoria y evento
  5. Seguimiento
  6.  Respuestas escritas en el término de quince (15) días a las preguntasformuladas por los ciudadanos y publicación en la página web o en los medios de difusión oficiales de las entidades.
.¿Se debe en todos los espacios de diálogo presentar los informes de gestión de la entidad o informe de rendición de cuentas integral?

NO. Si existen espacios de diálogo con un tema específico no es necesario presentar todo el informe de gestión de la entidad. Sin embargo la entidad debe informar en los mismos, la ubicación en la página web donde se encuentra publicado el informe de gestión o el informe de rendición de cuentas integral.

¿Es conveniente que en la audiencia pública intervengan los órganos de control y muestren los informes de auditoría?

NO. Siempre y cuando en el espacio de diálogo se trate el tema objeto de auditoria. Los órganos de control pueden informar a los asistentes al espacio de dialogo, donde se encuentra publicado el informe de auditoría.

¿En qué consiste el elemento de incentivos?

Los incentivos se refieren a aquellas prácticas de las entidades públicas, tanto para servidores públicos como ciudadanos, que refuerzan el comportamiento de estos hacia el proceso de rendición de cuentas. Se trata entonces de adelantar acciones que contribuyan a la interiorización de la cultura de rendición de cuentas en los servidores públicos y ciudadanos. Los incentivos estarán orientados a motivar la realización de procesos de rendición de cuentas, promoviendo comportamientos institucionales para su cualificación mediante la capacitación, el acompañamiento y el reconocimiento de experiencias.

¿Cómo se puede llevar a cabo los incentivos en la rendición de cuentas y cuáles pueden ser ejemplos?

 A continuación se presentan algunos ejemplos de incentivos en el proceso de rendición de cuentas:

a.Capacitación a servidores públicos y a ciudadanos, sobre los temas de la entidad y sobre el proceso de rendición de cuentas.

b.Encuestas y difusión de resultados que tienen como fin conocer la percepción de las personas respecto a diferentes temáticas.

c.Concursos de conocimiento de la entidad

d.Mensaje en redes sociales y correo electrónico de agradecimiento a las personas que participaron en los espacios de diálogo.

e.Incluir en los planes de mejoramiento y divulgar las sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, cuando éstas sean pertinentes y aplicables.

f.Reconocimiento a los servidores públicos que participen activamente en el proceso de rendición de cuentas.

g.Informar al ciudadano como incidió su participación

h.Responder oportunamente las preguntas formuladas en los espacios de diálogo.

i.Inclusión de la temática de mecanismos de participación  ciudadana y rendición de cuentas en los procesos de inducción y re inducción

¿Las entidades deben realizar evaluación y monitoreo a la estrategia de rendición de cuentas?

SI. La evaluación y monitoreo de la estrategia de rendición de cuentas contempla las acciones de: 1. Evaluación de cada de cada una de las acciones de los tres elementos constitutivos del proceso de rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos, 2. Evaluación de la estrategia en su conjunto, 3. Informe general de rendición de cuentas y 4. Evaluaciones externas. La entidad debe elaborar un informe con el resultado obtenido de cada una de las acciones, teniendo en cuenta sus logros y las dificultades.

¿Cómo y cuándo se realiza un plan de mejoramiento en la rendición de cuentas?

En el aparte de la evaluación y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas donde se encuentra la evaluación de cada acción, la evaluación de la estrategia en su conjunto, el informe general de rendición de cuentas y las evaluaciones externas, de debe elaborar un plan de mejoramiento institucional y divulgarlo entre los participantes.

¿Cuál es la competencia de Función Pública con relación a la rendición de cuentas?

De acuerdo al Decreto 430 del 9 de marzo de 2016, le corresponde a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano:

a.Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar política de rendición de cuentas.

b.Elaborar, adoptar y hacer seguimiento a la implementación del Manual Único Rendición Cuentas y demás instrumentos que permitan la difusión de información, la promoción del dialogo y el control social.

¿Existe algún modelo para elaborar la estrategia de rendición de cuentas con todos sus elementos?

Los artículos 2.1.4.1. y 2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, señalo como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano el documento denominado “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”. En la página 32 del citado documento se muestra el modelo para formular la estrategia de rendición de cuentas.